Casación No. 379-2015

Sentencia del 20/11/2017

“...esta Cámara denota un quebrantamiento substancial en el procedimiento, pues al considerar únicamente el dictamen antes indicado, para determinar la deducción improcedente de cuentas incobrables, infringe con ello el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues el juez debe de resolver en congruencia con lo pedido por las partes y en el presente caso, únicamente tomó en cuenta los argumentos planteados por la parte actora, cuando indicó que ésta utilizó el método indirecto o de reserva para la deducción de cuentas incobrables. Consecuentemente, el juez no debió tomar en cuenta solamente dicho argumento, sino realizar una integración entre lo pedido en la demanda, lo esgrimido en la contestación de ésta y la debida valoración de todos los medios de prueba que cumplieran con todas sus fases, para así dictar un fallo congruente con lo pedido por todas las partes y debidamente razonado y fundamentado (...) esta Cámara establece que se incurrió en el submotivo invocado, lo que trae como consecuencia que se declare procedente el recurso hecho valer y de conformidad con el artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil, se anulen las actuaciones a partir de la sentencia impugnada, por lo que se deberán remitir los autos a la Sala sentenciadora, para que dicte una nueva resolución, congruente con lo aquí considerado ...”